Nulidad de los despidos se ha planteado, si no existe causa para la extinción de los contratos temporales
junio 11, 2021El Gobierno en la mesa de dialogo social, planteó a empresarios y sindicatos que solo se admite el uso de contratos temporales en dos supuestos. Por razones de carácter organizativo o por razones de carácter productivo. Es decir cuando la empresa sostiene un incremento imprevisible que es imposible cubrir con la plantilla de trabajadores existentes. O si es necesario contratar a un trabajador para que sustituya a otro que está de baja.
Si una empresa despide a un trabajador con un contrato que no se encuentre dentro de estos supuestos. El despido no se cataloga como improcedente, sino que pasa a ser nulo. Independientemente de la causa que presente la empresa para terminar con la relación laboral.
El despido nulo, bajo modalidad de duración determinada cuyo contrato no cumpla con los supuestos antes mencionados. Implicará la readmisión del trabajador de forma inmediata y deberá abonarse los salarios que haya dejado de percibir.
Lo que persigue el ejecutivo es adicionar un apartado al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Que mejore lo relativo al despido nulo para aquellos obreros que laboren bajo un contrato de duración determinada, no justificado.
También plantean aumentar de 12 a 20 días la indemnización por año trabajado. Para los trabajadores temporales que sean despedidos luego de dos años sustituyendo a otro empleado. Esto equipararía la situación a la de un despido objetivo.
Yolanda Díaz, vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social. Explicó que el Gobierno busca hacer una reforma en los contratos temporales que evite el abuso de los mismos. Quieren que el objetivo principal de la contratación en España sea ofrecer estabilidad laboral. Que los contratos temporales se utilicen solo cuando existe una causa que lo justifique. Persiguen la meta de reducir la tasa de temporalidad en España. Ya que es la más alta de toda Europa. Ocasionando esto un uso y abuso de las modalidades de algunos contratos.
Causas organizativas y productivas
Se plantea los siguientes parámetros para llevar a cabo los contratos por estas causas.
Organizativas
Se plantea que el contrato extienda su duración hasta la incorporación del trabajador que está siendo sustituido. Si llegase a superar los 24 meses sin la reincorporación del trabajador. El contratado temporal, pasaría a condición de contratación fija. La cobertura de vacantes no se permitirá con contratos temporales.
También proponen dar condición de trabajador fijo a aquellos que no se les haya elaborado un contrato escrito o no sean dados de alta en la seguridad social. Así como aquellos cuyo contrato no especifique una de las causas permitidas para un contrato temporal.
Productivas
No se podrá utilizar contratos temporales por esta causa, para atender la actividad normal de una empresa. No puede la empresa usar estos contratos para actividades que aumentan o disminuyen su demanda en temporadas del año. Para estos casos el contrato deberá ser de fijo-discontinuo. La duración máxima de estos contratos debe ir de 6 meses a un año.
Si el contrato inicial tuviera una duración inferior a esto. Se puede realizar una prorroga pero en ningún momento esta puede exceder la duración establecida como máximo.
El desconocimiento de todos los planteamientos legales para un despido. Puede generar pérdidas de tiempo, dinero e incluso prestigio de una empresa. Es por ello que toda compañía necesita una asesoría constante.
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